Volver a Resoluciones judicialesResolución judicial

Auto 1

Órgano
Juzgado de lo Mercantil n° 10 de Madrid - Concurso ordinario 334/2023
Procedimiento
No indicado
Fecha
11 de junio de 2025

2. El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

CUARTO.- Conclusión del concurso.-

De conformidad con el artículo 502.3 TRLC, no podrá dictarse auto de conclusión del concurso hasta que gane firmeza la resolución que recaiga en el incidente concediendo o denegando la exoneración solicitada. Como quiera que tal incidente no existe, pues no ha existido oposición alguna, procede acordar la conclusión del concurso, una vez alcance firmeza el presente auto.

[DATOS OCULTOS]

QUINTO.-

La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado», en virtud de lo ordenado por el artículo 482 TRLC.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

III.- PARTE DISPOSITIVA

1.- Se concede a [DATOS OCULTOS] la exoneración del pasivo insatisfecho, con carácter definitivo.

2.- La exoneración implica la extinción de las deudas derivadas:

1º) De créditos nacidos y vencidos antes de la solicitud de declaración de concurso, con independencia de que hayan sido relacionados o no por el deudor.

2º) De créditos nacidos antes de la solicitud de declaración de concurso cuyo vencimiento previsto sea posterior a la declaración, incluso los aplazados, con independencia de que estén o no relacionados.

Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid - Concurso ordinario 334/2023

3.- La exoneración no alcanza a las deudas derivadas:

1º) De créditos a plazo, o término inicial de eficacia, con vencimiento posterior a la fecha de la presente resolución.

2º) De créditos nacidos después de la solicitud de declaración de concurso.

4.- La exoneración no alcanza a las deudas insatisfechas excepcionadas legalmente.

5.- El deudor no podrá presentar nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho antes de que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de la presente resolución.

6.- Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquéllos.

Sirva el testimonio de esta resolución como mandamiento suficiente a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

Una vez sea firme esta resolución, se acuerda la CONCLUSIÓN del concurso, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Notifíquese esta resolución al concursado y al resto de partes personadas en el procedimiento.

Se acuerda dar a la presente resolución la publicidad prevista legalmente.

Contra la presente resolución, a excepción del pronunciamiento relativo a la conclusión que no es firme, cabe interponer recurso de REPOSICIÓN en el plazo de CINCO DÍAS, ante este Juzgado, previa constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta 4661-0000-00-0492-23 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberán ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 4661-0000-00-0334-23.

Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid - Concurso ordinario 334/2023

Descargar resolución en PDF